Con base en la definición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los activos virtuales son una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Si bien, éstos pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor debido a su volatilidad financiera. Es decir, los activos virtuales no tienen sustento físico y solamente se encuentran respaldados en forma electrónica, por lo tanto, utilizan la criptografía (mensajes cifrados) para regular su generación de unidades económicas y poder transferirlo entre partes.
La regulación y el posicionamiento internacional de los cripto‐activos ha evolucionado en los últimos años. En la actualidad, los gobiernos de los diferentes Estados han adoptado políticas financieras muy diversas entre sí. Por ello, es de gran relevancia conocer la posición de algunos de ellos para poder profundizar y llegar a conclusiones mejor fundamentadas.
El primer ejemplo es Japón, donde existe la posibilidad de que las empresas, con una licencia especial otorgada por la autoridad responsable, puedan realizar el servicio de intercambio de activos virtuales. Por su parte, Corea del Sur, en un inicio, permitía que los usuarios de las casas de cambio de activos virtuales contarán con cuentas especiales en las que podían ingresar y retirar recursos en moneda local para la realización de operaciones de compra-venta de activos virtuales; posteriormente, se empezó a requerir un proceso más estricto para la identificación del usuario. Sin embargo, el gobierno ha comenzado a considerar la posibilidad de prohibir las operaciones de activos virtuales en el país.
Respecto de Nueva York, la regulación de activos virtuales es conocida como BitLicence y es aplicable para las entidades que transmiten, mantienen la custodia, realizan compra venta o administran activos virtuales a nombre de terceros. Para poder hacer este tipo de actividades, es necesario obtener una licencia y un programa de ciberseguridad. Además, tienen la obligación de informar a sus clientes que los activos virtuales no son una moneda de curso legal y que no están respaldados por el gobierno, así como los riesgos que conlleva su utilización.
Por su lado, la Unión Europea emitió una enmienda (Directiva 2015/849) que establece obligaciones a los proveedores de custodia de monederos electrónicos o de servicios de cambio de activos virtuales por monedas fiduciarias a reportar actividades sospechosas, ya que esta enmienda fue creada con el objetivo de combatir y prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, enfocándose en la utilización fraudulenta del mercado financiero para estos fines.
En Centroamérica, el caso del Salvador se convirtió en un hito, pues desde junio de este año se posicionó como el primer país del mundo en autorizar el bitcoin como moneda de curso legal. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Bitcoin, la cual permite su utilización en cualquier transacción y a cualquier título por parte de cualquier persona. Por lo tanto, todo agente económico deberá aceptar el bitcoin como forma de pago. También, se establece que el cambio entre el bitcoin y el dólar estará establecido por el libre mercado y no estará sujeta a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
En los últimos años, China ha sido el principal productor de bitcoins en el mundo, produciendo el 65% a nivel internacional, sin embargo, en junio del presente año, el gobierno prohibió a las instituciones financieras prestar servicios relacionados con transacciones de criptomonedas. Después de estas restricciones, el valor del bitcoin cayó en un 10%.
Asimismo, algunos organismos internacionales han hecho público su posicionamiento respecto del uso de activos virtuales. El Consejo de Estabilidad Financiera considera que estos activos no representan un riesgo sistémico y que es muy poco probable que sustituyan a las monedas nacionales. A su vez, el Banco Internacional de Pagos sostiene que un desafío clave en su regulación es el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Pero, ¿cuál es la postura de México respecto a los activos virtuales? La legislación actual no permite que las instituciones financieras celebren ni ofrezcan al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.
En 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempló la posibilidad de que las instituciones financieras puedan realizar operaciones con determinados activos virtuales, estableciendo que Banxico, a través de disposiciones de carácter general, era la autoridad encargada de determinar cuáles son los activos virtuales con los cuales se pueden realizar dichas operaciones, y de otorgar la autorización correspondiente.
Posteriormente, en marzo de 2019, Banxico emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”. Conforme a éstas, las instituciones financieras que cuenten con su adecuada autorización solamente podrán llevar a cabo operaciones con activos virtuales cuando se trate de “Operaciones Internas”, es decir, aquellas celebradas con sus clientes o por cuenta propia. Asimismo, éstas prohiben realizar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva y deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes.
A pesar de lo mencionado anteriormente, es importante recalcar que, a partir del mes de junio de 2021, comenzó a estar disponible en nuestro país el primer stablecoin mexicano, el cual tiene como objetivo reducir la volatilidad de las monedas virtuales. Esta nueva criptomoneda es un “token” con el cual, los usuarios pueden comprar criptomonedas, realizar pagos de bienes y servicios, hacer inversiones y hasta enviar remesas a otros países. Esto, debido a que está representado por el peso mexicano, es decir uno a uno, y los fondos estarán garantizados en un fideicomiso.
Banxico ha establecido que existen varios problemas respecto de los activos virtuales, tales como el desconocimiento sobre la complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos que soportan a los activos virtuales y el peligro de que ciertos grupos de la población le asignen una utilidad distinta al dinero. Los efectos de ambos podrían derivar en la pérdida del patrimonio de los usuarios o en el uso por parte de cuerpos criminales que aprovechen su capacidad de transferir su valor de manera anónima, respectivamente.
Por lo tanto, Banxico considera que se debe mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero mexicano y que, en su regulación, se debe exigir la plena identificación de los clientes en todo momento. Adicionalmente, sugiere el establecimiento de medidas que eviten que los activos virtuales sean utilizados como canal para extracción de recursos producto de ciberataques u otras actividades ilícitas.
Otro tema relevante son las monedas digitales, las cuales pueden llegar a ser una realidad en los próximos años y tienen un diferenciador importante con los activos virtuales, ya que su emisión sería de forma centralizada y también contarían con el respaldo de los bancos estatales. Asimismo, los estados las podrían emitir sin ningún tipo de límites y reducir su volatilidad en comparación con las criptomonedas.
Con base en las diferentes regulaciones internacionales y tomando en cuenta la regulación mexicana, actualmente el uso de activos virtuales representa un riesgo importante para los usuarios y para el sistema financiero. No obstante, la volatilidad de los activos virtuales no ha sido un impedimento para que en algunos países, como lo hizo El Salvador, se impulsen legislaciones que reconozcan y regulen su uso como medios de curso legal en un país, es por ello que es importante continuar investigando los pros y los contras que estos nuevos mecanismos representan en la economía internacional.