Después de las elecciones intermedias de 2021, el tema de las mayorías en el Congreso Federal ha generado debate a nivel nacional. Al no contar con las dos terceras partes de las curules dentro del poder legislativo federal, Morena y sus aliados han perdido representación y poder. Lo anterior ha generado confusión incluso en el Presidente Ándrés Manuel López Obrador, quien comentó sobre el tema en la conferencia matutina del 7 de junio, un día después de las elecciones intermedias, criticando a los medios de comunicación por haber señalado que Morena perdió la mayoría absoluta. También agregó que “lo de mayoría absoluta legalmente no existe; es mayoría simple o mayoría calificada, en el caso de las cámaras. Nosotros nunca hemos tenido mayoría absoluta”. Estos párrafos intentarán presentar de manera breve este tema para ilustrar el funcionamiento de las mayorías en el Congreso de la Unión.
La figura de “mayoría absoluta” sí está contemplada en la legislación mexicana. El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios de la Cámara de Diputados explica que “la mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de la votación más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno”. Este mecanismo se aplica en varios sistemas legislativos distintos, incluyendo el mexicano. Como señala el artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos”.
Aunque el comentario del presidente fue impreciso, no es del todo equivocado. En efecto, la mayoría simple y la mayoría calificada también están contempladas en el sistema legal mexicano. Por un lado, según el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la mayoría simple “es la que decide una votación con base en el mayor número de votos emitidos”. En otras palabras, la mayoría simple consiste sólo en tener más votos, sin importar la proporción de la cámara que representen. Y, como explica el académico del CIDE, Javier Martín Reyes, generalmente se habla de mayoría simple “cuando el número de legisladores de un partido es más grande que cualquier otro grupo parlamentario”. Por otro lado, la mayoría calificada “es aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación” e “implica la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes”. Aunque este mecanismo es de uso menos frecuente, es de especial importancia en el país porque es necesario para hacer reformas constitucionales. Según el artículo 135, para reformar la constitución “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
Más allá de las clasificaciones de mayorías, las decisiones legislativas también dependen de normas sobre la asistencia parlamentaria. Dentro de las reglas para el funcionamiento de ambas cámaras, la Constitución establece los criterios de quórum. El Sistema de Información Legislativa, define al quórum como “el número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos legislativos, a fin de poder tomar decisiones o realizar votaciones legítimas de los asuntos que desahogan”. Así, la regla del quórum tiene como objetivo asegurar que las decisiones que se alcanzan en el Poder Legislativo estén fundadas sobre la opinión de la mayoría, además de fomentar la reunión de los órganos legislativos de manera regular. De acuerdo con esto, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el número de diputados mínimo requerido para abrir sesiones y reuniones del Pleno es de 251, siendo esta la mitad más uno de los integrantes. Por su parte, la norma interna del Senado dicta que para que haya quórum deberán estar presentes la mitad más uno de los senadores, es decir, 65 senadores.
En la vasta mayoría de las acciones legislativas, cumplir con el quórum de la mitad más uno de la cámara y tener mayoría absoluta de los integrantes presentes es suficiente. En casos menos frecuentes, es necesario también alcanzar la mayoría calificada entre los legisladores presentes. Hay, sin embargo, algunas raras ocasiones que escapan de esta tendencia. Por ejemplo, según el artículo 93, para formar una comisión indagatoria para el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, se necesita una cuarta parte de la totalidad de la Cámara de Diputados —o sea, 125 diputados. De manera similar, para nombrar un presidente interino, cada cámara necesita un quórum mínimo de dos terceras partes de la cámara y las decisiones deben alcanzar mayoría calificada en ambas cámaras. Y en juicios políticos también se exige un quórum de dos terceras partes de la cámara. Finalmente, según el artículo 105 constitucional, una tercera parte del total de integrantes de cada cámara —165 diputados y 42 senadores— puede recurrir a la Suprema Corte para plantear acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales.
Como revela el comentario del presidente en la conferencia matutina del 7 de junio, el funcionamiento de las mayorías en el congreso puede ser un tema confuso. No sólo hay varios tipos de mayoría distintos, sino también criterios divergentes de quórum y varios casos excepcionales que rompen con el funcionamiento legislativo típico. No obstante, a pesar de la complejidad, la mayoría absoluta y calificada permanecen de especial importancia para el aparato legislativo mexicano: una permite modificar leyes y la otra reformar la constitución. Así, sin importar los comentarios del presidente, el fin de la mayoría absoluta de Morena, y la pérdida de la mayoría calificada de Morena y sus aliados serán, sin duda, de gran relevancia en los próximos tres años.